La diputada Perla Patricia Flores Suárez, coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en la LXI Legislatura del estado de Querétaro, ingresó en Oficialía de Partes, la iniciativa de “Ley que reforma y adiciona el Código Ambiental del Estado de Querétaro referente al uso de vehículos todo terreno”.

Mencionó que esta iniciativa pretende restringir el uso de vehículos como razers, motos y cuatrimotos en áreas donde, incluso por el solo tránsito, generan un desequilibrio y contaminación de diversos tipos; y que sean los municipios quienes regulen, al ser los competentes, este tipo de actividades, que generan más perjuicio que beneficio para las y los queretanos.

“Corresponde a los gobiernos municipales, en su ámbito de competencia, impulsar acciones que contribuyan a garantizar ese derecho fundamental para sus habitantes. Primeramente, al desempeñar sus facultades constitucionales con un enfoque de sustentabilidad en la prestación de los servicios públicos y otras materias que les corresponden. También, mediante la generación de una cultura de conciencia, responsabilidad y solidaridad en la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente”, refiere en los considerandos de la iniciativa.

La legisladora expresó que todas las personas tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo y bienestar; por tanto, dijo, corresponde a todos, ciudadanía y gobiernos, proteger el medio ambiente y cuidar nuestros recursos naturales, “por eso desde la Fracción Legislativa del Partido Verde en esta Sexagésima Legislatura, estamos preocupados por la salvaguarda y protección del medio ambiente y de cada uno de los ecosistemas que existen en nuestro estado”.

En su propuesta, destacó la adición del artículo 161 Bis, donde establece que quedará prohibida la circulación de vehículos recreativos todo terreno en áreas naturales protegidas, áreas de conservación, áreas no perturbadas, áreas que alojen ecosistemas o elementos naturales de especial importancia o que requieran protección especial. Asimismo, que el uso de vehículos recreativos todo terreno será permitido a consideración de las autoridades competentes, previa justificación, y siempre y cuando el uso no implique daño alguno al ambiente, la biodiversidad, a los ecosistemas involucrados, ni a terceras personas.

Se señala que serán sancionables las conductas que, por el uso de vehículos recreativos todo terreno:

  1. Emitan ruido que exceda lo establecido en la legislación estatal.
  2. Emitan contaminación lumínica que exceda los máximos permisibles.
  3. Se realicen en horarios que afecten la fauna silvestre del lugar.
  4. Se realicen en lugares que afecten la vegetación local.
  5. Perjudiquen los usos y costumbres de las personas residentes del lugar.
  6. Afecten propiedades de terceros, aun cuando se trate de terrenos comprendidos dentro de ejidos o propiedades de uso común.
  7. Realicen extracción de vegetación, fauna silvestre o cualquier elemento del medio ambiente.
  8. Generen contaminación, residuos o cualquier tipo de basura.
  9. Cualquier otra que genere o pudiera generar cualquier daño ambiental.