En Sesión de Pleno de la LXI Legislatura del Estado de Querétaro, se aprobó el Dictamen de la “Iniciativa de Ley porque se reforma el artículo 37 del Código Civil del Estado de Querétaro” y la “Iniciativa de Ley que reforma los artículos 36 y 37 del Código Civil del Estado de Querétaro” sobre el orden de los apellidos”; presentado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.

La presente reforma tiene como objetivo reconocer dentro del ordenamiento jurídico del estado, el derecho de padre y madre dentro del matrimonio a decidir de forma libre y sin discriminación alguna el orden de los apellidos con los que abran de registrar a su menor hijo o hija recién nacido en su registro de nacimiento ya sea este establecido dentro del matrimonio, fuera del matrimonio o que el registro se lleve a cabo de uno solo de estos.

Asimismo, aprobaron el Dictamen de la Iniciativa de Ley de reformar el artículo 48 del Código Civil del Estado de Querétaro y artículo 18 de la Ley de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro; presentado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.

Con la presente reforma, se propicia la inmediatez en el registro de nacimientos en el Estado, a través de la colaboración de las instituciones de salud públicas o privadas para que al salir del centro hospitalario el recién nacido ya cuente con su acta de nacimiento, garantizando así su derecho a la identidad.

De igual manera, las y los legisladores aprobaron el Dictamen la “Iniciativa de Ley de reformar los artículos 2 fracción VI; artículo 13 fracciones V y XVII; artículo 14 fracciones XI, XII y XIV; artículo 15 párrafo segundo; artículo 16 fracción III; artículo 20 párrafos primero, segundo, cuarto y quinto; artículo 21 párrafo primero; artículo 21 inciso b; artículo 26 bis fracción I; artículo 28; artículo 28 bis; artículo 28 Quáter; artículo 29 fracciones I y IV; artículo 30; artículo 52 fracciones IX y X; artículo 55 párrafo 2; artículo 56 párrafo 2; artículo 58 fracción XV y el Título Noveno del Servicio Profesional Docente de la Ley de Educación del Estado de Querétaro en su artículo 80” y “derogar, el artículo 81 y artículo 83 de la Ley de Educación del Estado de Querétaro”; presentado por la Comisión de Educación y Cultura.

Estas reformas significaron una reestructuración en el sistema educativo del país que también se debe reflejar en los estados y en el contenido de las disposiciones legales en materia educativa de éstos, a efecto de que el contenido de legislación local encuentre armonía en su contenido con la legislación reglamentaria en el ámbito federal y se encuentre actualizada en cuanto a instituciones vigentes, así como la competencia, atribuciones y obligaciones que les corresponda. Por ello es necesario reformar la ley educativa en el estado, a efecto de que en ella se integren las instituciones vigentes, así como para dotar de claridad en el contenido y alcances del texto legal.

Posteriormente, se aprobó el Dictamen de la Iniciativa de Decreto por el que se crea la Medalla de Honor Hermila Galindo, con el fin de hacer un homenaje y reconocer a mujeres queretanas que en algún sentido hayan realizado la lucha por los derechos de las mujeres en cualquier ámbito, así como por la representación femenina en diversos aspectos de la vida en la sociedad, acciones que reflejarán el mérito de quien este homenaje recibe su nombre.

Hermila Galindo Acosta fue una maestra, política y periodista, mujer transformadora de la vida pública en el país, reconocida por ser partícipe de la formación de nuestra Patria. Políticamente se considera que fue reyista, maderista y antirreeleccionista y desde sus trincheras, cuestionó los roles de las mujeres y los hombres en el ámbito político, además que trabajó por construir la ciudadanía mexicana de las mujeres y su participación en la toma de decisiones, todo en un contexto del México revolucionario, una etapa de gran transformación pro-derechos en el país.

Por lo que esta Legislatura convocará anualmente al registro de las candidatas merecedoras de esta presea, mediante convocatoria en la cual se habrán de especificar las fechas y procedimientos necesarios para tal efecto. Dicho reconocimiento se celebrará en el mes de marzo de cada año, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer.

Asimismo, se aprobó el exhorto al titular del Poder Ejecutivo para que, a través de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación y la Secretaría de la Mujer del Estado, fortalezcan las acciones encaminadas para la implementación de la estrategia nacional para la prevención del embarazo en adolescentes 2022-2024.

Toda vez que, de 2016 a la fecha se han implementado diversas estrategias interseccionales y actividades para incrementar la oferta y la calidad de la información y los servicios de salud sexual y reproductiva, así como una educación integral en sexualidad en diferentes niveles educativos. También se han llevado a cabo capacitaciones, campañas nacionales y estatales, foros, talleres presenciales y virtuales, pláticas, conferencias, dinámicas, mesas de trabajo y programas sociales orientados a la población joven, personal operativo, padres y madres de familia con temas diversos tales como: salud sexual y reproductiva, salud mental, prevención de la violencia, nutrición, adicciones, proyecto de vida, prevención del embarazo en adolescente, perspectiva de género, justicia y paz.

Por lo que resulta necesario fomentar la continuidad del trabajo en esta obligación del Estado, por lo que esta Legislatura considera oportuno emitir este acuerdo, solicitando la colaboración interinstitucional y el compromiso con la protección del derecho a la salud para las infancias y juventudes de Querétaro. Por lo que se exhorta a las dependencias competentes para que continúen y en su caso, amplíen las acciones encaminadas a la prevención de embarazos en niñas y adolescentes en el Estado, así como las necesarias para la implementación de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes.

Por último, se aprobó el Exhorto a los dieciocho ayuntamientos del estado de Querétaro, a considerar en la elaboración de su plan municipal de desarrollo, la transversalidad en perspectiva de familia, ya que este es el medio para promover, coordinar, concertar y orientar la actividad económica y social al aprovechamiento de los recursos y potencialidades de la Entidad, a la generación de bienes y valores necesarios para el individuo, su familia y la sociedad y al logro de mejores niveles de calidad de vida, atendiendo a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, económicos y culturales, contenidos en la Constitución local.

La planeación del desarrollo es guía para la actividad económica y social, en función de la mejora de condiciones para la sociedad, incluyendo a la familia, la cual deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, a más tardar el 31 de marzo, por lo que se hace un llamado a los municipios para elaborar su Plan Municipal de Desarrollo, y lo hagan en un contexto social que reivindique y comprenda a través de la transversalidad, la perspectiva de familia, lo cual redundará en dos beneficios principales: cumplir con la normatividad aplicable en cuanto a contenido; y generando condiciones para que la familia y cada uno de sus integrantes se desarrollen plenamente, dotándolos de los mecanismos y herramientas oportuna para ello.